La Corte Constitucional de Colombia protegió los derechos de una niña de 10 años y anuló la decisión de un juzgado que había impuesto visitas con su padre biológico sin tener en cuenta su opinión. El alto tribunal recordó que la aprobación de acuerdos de visitas no es un trámite formal, sino que exige escuchar la voz de los menores y evaluar con pruebas técnicas su bienestar integral. La sentencia T-350 de 2025 fija así un estándar para que los jueces de familia ponderen el interés superior de los niños con un enfoque de curso de vida.
La importancia del fallo también radica en su forma: la Sala Sexta de Revisión se dirigió directamente a la menor en lenguaje claro, reconociendo sus sentimientos y preocupaciones con frases sencillas y comprensibles. “Que no se te obligue a algo que te hace sentir mal”, señaló la Corte, garantizando que su derecho a expresar lo que siente sea respetado. Este uso de un lenguaje accesible refuerza la confianza ciudadana en la justicia y muestra que la claridad en la comunicación puede ser una herramienta poderosa para acercar las instituciones a quienes más necesitan protección.
La Corte Constitucional (Colombia) refuerza el derecho de los niños a ser escuchados con lenguaje claro

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